Orden Estrategia Digital LIBRE

Orden de 8 de septiembre de 2025 de Estrategia Digital LIBRE

El objeto principal de la Orden de 8 de septiembre de 2025 por la que se regula el desarrollo de la estrategia digital en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia y se crea el sello de calidad digital LIBRE, es regular la estrategia digital «LIBRE» en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, promoviendo un uso pedagógico, ético y seguro de las tecnologías digitales, así como la equidad en su acceso e integración en los centros.

Por otra parte, crea el sello de Calidad Digital «LIBRE» y establece los criterios para su concesión para aquellos centros que destaquen en la integración efectiva, ética, segura y responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La estrategia digital, recogida en el artículo 121.1 de la LOE consolidada, se materializará a través del Plan Digital de Centro, entendido como un instrumento efectivo que favorece la mejora y el desarrollo de la competencia digital docente, el uso de los medios digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje, el desarrollo de las destrezas digitales del alumnado, así como un mayor avance en los procesos de gestión para el desarrollo de competencias digitales, la innovación educativa y la equidad tecnológica en las aulas.

Finalidad de la Orden de Estrategia Digital "LIBRE"

Esta Orden surge tras las múltiples experiencias en diseño y evaluación de planes digitales, buscando regular de forma estable la digitalización en los centros educativos. Persigue, entre otros aspectos:

Transformación digital inclusiva y segura

Impulsar una digitalización homogénea, unificada y de calidad pedagógica que respete los derechos fundamentales y garantice la equidad y seguridad en el acceso a las tecnologías.

Ciudadanos alfabetizados en materia de información y datos

Capaces de comunicarse y colaborar en línea, crear contenidos digitales y afrontar con éxito los retos de la seguridad digital según el marco europeo DigComp 2.2.

Bienestar y uso responsable de la tecnología

Conseguir un contexto de convivencia positiva y bienestar digital que minimice el impacto negativo de las tecnologías, enriqueciendo el proceso de enseñanza – aprendizaje.

Aspectos Principales

Los aspectos principales que recoge la Orden de 8 de septiembre de 2025, por la que se regula el desarrollo de la estrategia digital en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia y se crea el sello de calidad digital «LIBRE», y que pasaremos a desarrollar a continuación, son los siguientes:

Los artículos 4, 5 y 6 de la citada Orden hacen referencia al qué, al cómo y al cuándo capacitar a nuestro alumnado en competencias digitales. El artículo 4, por su parte, establece las destrezas que el alumnado debe desarrollar en cada una de las etapas educativas, todo ello basado en el Marco Europeo de la Competencia Digital para la Ciudadanía (DigComp 2.2), así como en los descriptores operativos del perfil de salida de cada una de las Etapas Educativas que conforman la Educación Básica. El artículo 5 indica una series de orientaciones metodológicas para abordar la digitalización en nuestras aulas destacando, entre otras, la adaptación de los medios o recursos digitales a la edad del alumnado, aplicar el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) o garantizar que las tecnologías sean utilizadas para enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje. El artículo 6, se centra en la integración gradual y adaptada de las TIC, es decir, en el desarrollo de un itinerario digital que los centros deben aprobar e incluir en su Proyecto Educativo de Centro (PEC).

El término «bienestar digital», hace referencia al estado de equilibrio y salud que una persona logra mantener en su relación con el uso de las herramientas y plataformas digitales (Instituto Nacional de Ciberseguridad, 2024). Este aspecto queda recogido en los artículos del 7 al 10, ambos inclusive, e incluyen establecer límites claros en el tiempo de uso de dispositivos, evitando el consumo pasivo y prolongado en el tiempo; programar desconexiones regulares que permitan un respiro de pantallas (pausas activas o actividades no digitales) y asegurar periodos de descanso adecuados tanto para la mente como para el cuerpo. Además, en su artículo 9, recoge la inclusión de planes de actuación para la prevención, detección y solución de problemas de convivencia, implementados por los Servicios de Orientación Educativa y Psicopedagógica, atendiendo a la información aportada por los docentes en las reuniones iniciales de curso y recogidas en el Documento de Organización y Funcionamiento de Centro, y más concretamente en las Normas de Organización y Funcionamiento.

Este bloque estratégico se aborda en los artículos 11, 16 y 17, aglutinando la necesidad de diseñar una estrategia digital integral que garantice la implementación efectiva, equitativa y sostenible de los recursos tecnológicos. En este sentido, los aspectos clave que recoge este bloque son los siguientes: privacidad, protección de datos y ciberseguridad, mediante la implementación de protocolos para la protección de datos de carácter personal, la capacitación de la comunidad educativa y el establecimiento de mecanismos de evaluación y mejora continua; y el uso o contratación de plataformas educativas y aplicaciones informáticas, estableciendo procedimientos claros y precisos para el uso y disfrute de las mismas (autorización previa del Delegado de Protección de Datos: adenda, cumplimiento de la política de privacidad por parte de la empresa, ENS y memoria justificativa de uso).

Partiendo de la UNESCO (2021), la inteligencia artificial (en adelante IA) proporciona el potencial necesario para abordar algunos de los mayores desafíos de la educación actual, innovar las prácticas de enseñanza y aprendizaje y acelerar el proceso para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Desde este paradigma, la Orden aborda el uso y trabajo de la IA desde tres ejes fundamentales (artículos del 18 al 20, ambos inclusive): su implementación en el centro educativo, garantizando un uso adecuado de la misma; su uso didáctico, atendiendo a las características del alumnado y la etapa educativa; así como mediante el establecimiento de directrices generales u orientaciones a modo de itinerario formativo.

Este documento, supone la materialización de la estrategia digital en el centro educativo. Debido a su importancia, hemos dedicado un apartado específico en este espacio virtual (PDC). Los artículos del 12 al 15 (ambos inclusive) recogen los aspectos a tener en consideración a la hora del diseño, revisión y evaluación del mismo.

Atendiendo al artículo 21, la consejería competente en materia de educación concederá el Sello de Calidad «LIBRE» a los centros que destaquen en la integración efectiva, ética, segura y responsable de las TIC y así lo soliciten. Dicho sello tendrá una validez de tres años e irá asociado a una insignia digital, la cual deberá ser incorporada de forma obligatoria en todas las publicaciones, tanto impresas como digitales, realizadas por los centros educativos reconocidos.